Acciones afirmativas para comunidades afrocolombianas

25 de agosto de 2013

Afronota: Primer Congreso Nacional de Consejos Comunitarios y Organizaciones Afro

Primer Congreso Nacional de Consejos Comunitarios y Organizaciones Afro, a realizarse en la ciudad capital del departamento del Choco: Quibdo, del 23 al 27 de agosto de 2013: CONMEMORANDO LA LEY 70 DE 1993. ver Ley 70 de 1993

Instalado el  viernes 23 en Quibdó por el Presidente de la República Juan Manuel Santos. Este Congreso, denominado “Hacia la construcción de un esquema de consensos entre los pueblos, las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales” busca reunir a más de 900 representantes y delegados afro de todo el territorio nacional para discutir sobre procesos que garanticen una mejor toma de decisiones para las comunidades, legitimadas comunitariamente, y una mejor interlocución con el Gobierno Nacional.

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Opinion sobre el Congreso de la organizacion Cimarron

Reflexiones para el Congreso AFRO de Quibdo

Reflexion de Licenia Salazar

Opinión de Jose Eulicer Mosquera Renteria

24 de agosto de 2013

Afronota: Ley 70 de 1993: veinte años después

Ver: Ley 70 de 1993
VerResolución 121 de 2012

Ley 70 de 1993, veinte años después

ARTICULO 1. Ley 70 de 1993. La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en la zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.

Este artículo que precisa el objeto de la ley 70 de 1993, debe leerse en dos tiempos: primero reconoce a aquellas comunidades que han vivido en zonas rurales y que han contribuido al cuidado de estas tierras y que posteriormente el estado colombiano reconoce esta condición adjudicando títulos colectivos que reafirman y reconocen el aporte que realizaron para preservarlas. 

El segundo párrafo extiende este reconocimiento a toda la comunidad negra colombiana señalando los mecanismos para la protección de la identidad cultural y de derechos como grupo étnico.

Este articulo ha sido desde hace años interpretado por algunos de acuerdo a conveniencias particulares que solo han permitido excluir, discriminar y apartar a muchos que han querido participar de los debates y posteriores decisiones en torno a los múltiples espacios definidos en la misma ley 70 y sus decretos reglamentarios.

En la construcción de un proceso reivindicativo como lo es el “Movimiento Social Afrocolombiano” donde han participado tantas, pero tantas personas que le han apostado con seriedad, entre otros, a la construcción de unas normas que soportan los derechos para estas comunidades, es lógico que las diferencias estén presentes, porque con ellas y con las diferentes miradas del proceso es donde se consolida la visión de desarrollo que debería ser respetada y compartida por todos. 

Hoy veinte años después, reconozco y valoro a cada una de las personas que desde varios escenarios hicieron que hoy los negros, afrocolombianos, palenqueros y raizales disfrutemos de unos derechos ausentes en épocas pasadas, y que se deberían reflejar en unas mejores condiciones de vida en nuestras comunidades. Pero debemos reconocer que no solo se necesitan leyes para sacar a nuestra gente de la pobreza e indigencia, se requiere de mandatarios locales comprometidos y responsables, de un estado incluyente y de hombres y mujeres compartiendo miradas en lo fundamental. Y esto ha sucedido?????,!!!!!!! Lo fácil es aislarse y continuar en la permanente critica responsabilizando casi siempre a los políticos de turno. 

Los diferentes aportes en la construcción solida de este proceso reivindicativo tienen que venir desde las organizaciones, desde el ejercicio de cargos de decisión y poder, desde lo político, desde lo elemental que hagamos, en fin todos no podemos contribuir de una única manera, hacer lo mismo todos: es una utopía.

El respeto, y la reconciliación entre nosotros los negros, afrocolombianos, palenqueros y raizales es necesaria para continuar avanzando y este espacio del Primer congreso autónomo nacional del pueblo negro, es ideal, y de mi parte esperare leer las conclusiones del evento y continuare aportando desde el espacio en que hoy me encuentro haciendo lo que me corresponde.

LiceniaSalazarIbarguen
@liceniasalazar
licenita@hotmail.com

Licenia SALAZAR-IBARGUEN

Licenia SALAZAR-IBARGUEN. Asesora Consultora en Salud. Investigadora Asuntos Afrocolombianos. Analista Politica. Ponente nacional en Asuntos Afrocolombianos, Salud, Mujeres y Política. Como Investigadora de Asuntos Afrocolombianos ha propiciado la creación del Centro de Estudios Políticos y Sociales del Pueblo Afrocolombiano-CEPSAFRO- que consolida el trabajo que desde el año 2008 ha realizado con el propósito principal de difundir las dinámicas inherentes  a este grupo poblacional.

Optómetra Universidad de la Salle (1989)
Especialista en Gestión de la Salud Universidad Icesi (2001)
Magister en Gobierno Universidad Icesi (2018)
Doctora HC Alianza Internacional (2021)
Especialista en Métodos y Técnicas de Investigación en Ciencias Sociales  Uniclaretiana (2023)
Diplomado en Gerencia Integral Universidad Icesi (2002)
Diplomado en Políticas Públicas para Afrocolombianos Esap Cali (2008). 

Integrante de varios colectivos políticos y sociales entre ellos:
  • Mesa Nacional de Mujeres Negras-afrocolombianas-raizales y palenqueras.
  • Equipo Facilitador Movimiento Social Afrocolombiano MSA
  • Colectivo de Lideres y Lideresas Por Cali
  • Agente Pastoral Afrocaleña
  • Miembro Correspondiente de la Academia de Historia del Chocó.
Nace en Condoto (Chocó) y hacia sus cuatro años con su familia se trasladan a Buenaventura (Valle). Su primaria la realiza en la escuela pública: San Rafael y su bachillerato en la Normal Juan de Ladrilleros. Cursa sus estudios universitarios en Bogotá y posteriormente se desempeña como Optómetra independiente en Buenaventura por más de quince años. Integrante de una numerosa familia típica del pacifico colombiano donde sus sobrinos, primos y amigas de colegio hacen parte de su árbol extendido de su parentela. Su esposo Aroldo Amaya, sus hijos: Aroldo Vicente (Abogado), Luisa Maria (Médica) y Yessica Isabel (Abogada). Su madre Orfilia: quien es su más grande y sublime amor, sus hermanos: Marcia, Mary, Martha, Edgar, Cecilia, Vicente. Sus nietos: Eithan Adrian y Sara Isabel Renteria Amaya y Emmanuel Amaya Cadena. 

En lo público se ha desempeñado como:
  • Directora General Fundación FecSalud enero 2016-presente.
  • Coordinadora Técnica proyecto: "Construcción de un modelo de cuidado propio en salud, y de lineamientos que conlleven a la formulación de la política pública sectorial para la población afrodescendiente, negra, raizal y palenquera residente en el Municipio de Santiago de Cali"Universidad del Valle- Secretaria de Salid de Cali. 2017 y 2019.
  • Coordinadora General Proyecto Salud Mental y Convivencia Pacífica en la Población del Valle del Cauca, incluyendo la gestión territorial del componente de salud integral PAPSIVIC, Hospital Raúl Orejuela Bueno de Palmira.  21/09/2015-31/12/2015.
  • Gerente Hospital Departamental Tomas Uribe Uribe ESE de Tuluá: de febrero 2014 a mayo 2015.
  • Secretaria de Salud Villa Rica (Cauca): julio 2013- febrero 2014
  • Gerente Hospital Departamental Mario Correa Rengifo ESE de Cali: agosto 2009- mayo 2011.
  • Consejera para Asuntos del Litoral Pacífico de la Gobernación del Valle: enero 2008-agosto 2009.
  • Encargada de los Asuntos de población Afrodescendiente de la Gobernación del Valle. 2008-2009.
  • Miembro del Consejo Superior de la Universidad del Pacifico en representación del señor Gobernador del Valle, enero 2008 a septiembre 2009.
  • Presidenta de la Junta Directiva del Hospital Departamental de Buenaventura ESE, Delegada en representación del señor Gobernador del Valle, enero 2008 a octubre 2009.
  • Secretaria de Salud. Alcaldía de Buenaventura, año 2007.
  • Directora Administrativa de Recursos Humanos y Servicios Básicos. Alcaldía de Buenaventura, de julio 2005 a diciembre 2006.
  • Asesora de Despacho para Asuntos de Salud Alcalde de Buenaventura, febrero 2004 a junio 2005.
  • Presidenta fundadora de la Asociación de Profesionales de la Salud de Buenaventura: ASOPSALUB. Buenaventura, 1997- hasta agosto de 2009.
  • Miembro CTSSS Buenaventura. 
  • Miembro Junta Directiva Hospital Departamental de Buenaventura en Representación de las Asociaciones Científicas. Diciembre 1999-junio 2001. 
  • Miembro Junta Directiva de la ESE Hospital Municipal Luis Ablanque de la Plata, en representación de las Asociaciones Científicas de la ciudad. (Buenaventura, Colombia). Septiembre de 1999 a enero de 2000. De enero a diciembre de 2007.

RECONOCIMIENTOS: 
  1. Reconocimiento por parte de la Asociación de Miembros de Juntas Administradoras Locales, ASOJAL BUENAVENTURA, Buenaventura. Diciembre 11 de 2008.
  2. Egresada Destacada. Institución Educativa Normal Juan de Ladrilleros Buenaventura. Junio de 2009.
  3. Compromiso con la reivindicación de los derechos de las mujeres negras y del pueblo afro en general, Asociación de Mujeres Afrocolombianas AMAFROCOL, Santiago de Cali. Julio de 2010.
  4. Premio Guachupe de Oro en Periodismo y Comunicaciones. Fundación Cultural Colombia Negra, Bogotá D.C. Septiembre de 2017.
  5. Reconocimiento por parte de la Colonia Chocoana Residente en Cali. Por el desempeño en cargos Públicos, su labor como Defensora de las Mujeres Afrocolombianas y creadora del Centro de Estudios Políticos y Sociales del Pueblo Afro CEPSAFRO. Santiago de Cali. Noviembre 9 de 2018.
  6. Reconocimiento por parte de la Fundación FUNDAFRO como Mujer Visible. Santiago de Cali. Julio 25 de 2019.
  7. Distintivo otorgado por la marca MarioEnTuRadio con su iniciativa Si Yo Cambio Colombia Cambia, como “Colombiano Diferente” debido a sus notables contribuciones al progreso y Estudios Políticos y Sociales del Pueblo Afro CEPSAFRO. Marzo 11 de 2024.
  8. Reconocimiento por el apoyo al pueblo negro/afrocolombiano por parte de la Fundación Afrodescendiente por las Diversidades Sociales y Sexuales Somos Identidad. Santiago de Cali. Julio 26 de 2024. 
  9. Reconocimiento otorgado por Etnica TV, Premio Transformadores de la Región 2025. Santiago de Cali. Agosto 10 de 2025.
  10. Seleccionada entre #100mujeresqueinspiranchocó2024. Reconocimiento otorgado por la marca MarioEnTuRadio con sus iniciativas: Si Yo Cambio El Chocó Cambia y El Chocó Dieferente.
Santiago de Cali, septiembre de 2025. 

28 de julio de 2013

¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad

Artículos: relacionados con el informe: ¡Basta ya!    

14 de julio de 2013

13 de julio de 2013

Afronota: CONVOCATORIA Créditos Condonables Icetex Comunidades Negras

El Fondo Especial de Créditos Educativos de Comunidades Negras, es un mecanismo por medio del cual se facilita el acceso, la permanencia y la graduación de estudiantes de las Comunidades Negras al Sistema de Educación Superior incluyente, a fin de garantizarles el derecho a tener igualdad de oportunidades en relación con el resto de la sociedad Colombiana (la expresión comunidades negras incluye a las poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras).

A estos créditos condonables  podrán acceder los estudiantes de las Comunidades Negras que estén en inscritos, admitidos o adelantando estudios en una institución de educación superior registrada  ante el SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), es un sistema de información que ha sido creado para responder a las necesidades de información de la educación superior en Colombia; Este sistema como fuente de información, en relación con las instituciones y programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, consolida y suministra datos.) para el segundo  semestre de 2013 dentro del país.

Ver.
CONVOCATORIA FONDO COMUNIDADES NEGRAS SEGUNDO SEMESTRE DE 2013 ICETEX

Ver. Calendario de adjudicación | Convocatoria 2014-2

12 de junio de 2013

Rosa Maritza Quiñonez Quiñonez

Rosa Maritza Quiñonez  Quiñonez  Activista afrocolombiana. Profesional Química Farmacéutica, U. de Antioquia. Nace en Tumaco, Costa Pacífica Nariñense, Colombia, el 30 de Agosto de 1949.

Actualmente asiste y participa de los papers del Centro de Estudios sobre Desarrollo Económicos, CEDE, Facultad de Economía en la Universidad de los Andes sobre investigaciones en diferentes temáticas requisitos para optar los estudiantes de postgrado  el título de PH.D. o Doctorado en los  Centros de Excelencia en el exterior.

Ha participado en las presentaciones de  investigaciones en temáticas sobre Ciencias de la Salud,  Sistemas de Atención en Salud y Aseguramiento Universal y sobre Medicamentos ya sea sobre Suministros, Producciòn,  Calidad, Licenciamientos y Administración en centros asistenciales.

Ha realizado cursos, seminarios, talleres, congresos, convenciones, foros en Administración de personal; Economía; Idiomas; Derechos Humanos; Comunidades Etnias: Indígenas, Negras y Gitanas; Constitución Política; Género, Etnia y Clase; Ciencias Política; Planeación Estratégica y Partidos Políticos; Ley de Bancadas; Ley de Víctimas , Ley de Regalías y  Actualizaciones sobre Aspectos y Temáticas  relacionados con la Profesión Química Farmacéutica.

DISTINCIONES
  • Placa Las Diosas de Bronce, Muro Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, 1999
  • Orden Policarpa Salavarrieta – Mujeres autoras y actoras de paz, Cámara de Representantes de la República de Colombia, 1999
AGREMIACIONES
  • Copromotora  de  la creacion de la SECRETARIA DE ASUNTOS ÉTNICOS DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, 2003-2011
  • Copromotora  de  LA CREACION DE ORGANIZACIONES DE MUJERES CON PERSPECTIVA DE ETNIAS, GENERO Y CLASE SOCIOECONOMICAMENTE EN DESVENTAJA, 1993 hasta nuestros días
  • Copromotora de LA CREACION DE LOS ESPACIOS INSTITUCIONALES DE MUJERES TANTO A NIVEL  DISTRITAL DE BOGOTA COMO NACIONAL E INTERNACIONAL, 1995 hasta nuestros día
  • Copromotora  en  INCLUIR EL ENFOQUE DE ETNIA, RAZA Y CLASE EN EL MOVIMIENTO SOCIAL DE MUJERES TANTO A NIVEL DISTRITAL DE BOGOTA como NACIONAL E  INTERNACIONAL, 1995 hasta nuestros días
  • Copartícipe de  LOS MOVIMIENTOS ESTUDIANTILES y DE COMUNIDADES NEGRAS, años 60  hasta nuestros días…….
  • Motivación  a las MUJERES INDIGENAS  para trabajar por las Mujeres de sus Etnias en  el Area Mujer de la ONIC liderada en un principio por DORYS TISOYS Y luego por ROSITA IGUARAN EPIEYU,  1995 hasta 2000.
  • Impulsadora  del  COMITÉ FACILITADOR CAMINO A BEIJING compuesto por 13 organizaciones entre ellas las de las MUJERES NEGRAS  y la de las MUJERES INDIGENAS  del Área Mujer de la ONIC para la IV CONFERENCIA MUNDIAL DE LA MUJER: IGUALDAD, DESARROLLO Y PAZ, 1995 hasta 2000.
  • Copromotora con el MANDATO CIUDADANO por la VIDA, LA PAZ  Y LIBERTAD Y CONTRA LA GUERRA para incluir  la 5ª. Papeleta sobre la PAZ en las elecciones del 25 de octubre de 1997
  • Participación en los  ESPACIOS DE LOS PROCESOS DE COMUNIDADES NEGRAS con  EL EQUIPO DE TRABAJO DE BOGOTA durante EL DISEÑO Y FORMULACION DE LA LEY 70 DE 1993 hasta 2000
  • INTEGRANTE DE LA PRIMERA COMISIÓN CONSULTIVA DE BOGOTA,D.C, 1995-1998                                                   
  • Participación en  LAS MOVILIZACIONES DE LAS COMUNIDADES NEGRAS primero en Bogotá, D.C. y luego en TUMACO, Costa Pacífica Nariñense por  CONQUISTAR ESPACIOS EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,1990-1991
  • Participación en Bogotá, D.C.  en  las MOVILIZACIONES CIUDADANAS  por La ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE e INCLUSION DE LA 7ª. PAPELETA en las elecciones Presidenciales de 1990. Bogotà, D.C. 1989 hasta 1990
  • Impulsadora de  LOS ASUNTOS GREMIALES y ACADEMICOS DEL COLEGIO NACIONAL DE QUIMICOS FARMACEUTICOS DE COLOMBIA ( antes Sociedad Colombiana de Químicos Farmacéuticos) 1967- 1995
  • Cofundadora y Participante de  LA ASOCIACION COLOMBIANA DE QUIMICOS FARMACEUTICOS HOSPITALARIOS,        ACQFH,1983 hasta 1995
EXPERIENCIA
PROFESIONAL QUÍMICA FARMACÉUTICA
·   Estudio de Factibilidad para la Creación del INSTITUTO DE  VIGILANCIA Y CONTROL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS, BEBIDAS ALCOHOLICAS-INVIMA. Área de Investigación: Laboratorios Farmacéuticos Nacionales y Multinacionales, 1993
·    INSTITUCIONES DE CONTROL -Jefa de División , Código 2040, Grado 22, Planta Globalizada, Bogotá, INVIMA, 1995
·        Intercambio Técnico- Científico INVIMA-CECMED ( Centro Estatal de Control de Medicamentos de Cuba) La Habana, Cuba,1995

INSTITUCIONES ASISTENCIALES ATENCIÓN FARMACÉUTICA
  • FARMACIA HOSPITALARIA Y CLÍNICA (FARMACOVIGILANCIA) Jefa de Servicios Farmacéuticos  Hospital San Blas Bogotá, 1987-1989
PRODUCCION DE MEDICAMENTOS
Directora Técnica y Jefa de Planta (e)  Dos meses.
Jefa de Garantía de Calidad y Post Administración Terapèutica Laboratorios Ecar, Industria Nacional, Medellín, 1975-1979/ 1980-1981.

PRODUCCIÓN DE COSMÉTICOS
Directora Técnica y Jefa de Laboratorio Industrias El Fraile, INFRA Industria Nacional Jamundì, Valle, 1979
Prácticas-Pasantías (Tres meses) Yardley of London Colombiana
Industria Multinacional Inglesa Medellín, 1974

DOCENCIA UNIVERSITARIA
  • Profesora Química General y  Bioquímica de los Alimentos Tecnología en ALIMENTOS y en TERAPIA RESPIRATORIA FUNDACION TECNOLOGICA DEL AREA ANDINA Bogotá, 1985-1986
  • Química Orgánica, Bioquímica y Enseñanza de la Química con Perspectiva Etnica, Cultural, Social, Comunitaria y Política FUNDACION TECNOLOGICA del CHOCO” DIEGO LUIS CORDOBA” Quibdó, Tadó e Istmina, 1981
  • Bioquìmica y Fitoquìmica Area REGENCIA EN FARMACIA ESCUELA QUIMICA INDUSTRIAL Bogota,D.C. 1984
ASESORA  para ASUNTOS DE MUJERES NEGRAS
Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer ( Alta Consejería de la Equidad de la Mujer) 1999-2000.

Contratación de Prestación de Servicios Profesionales
APOYO EJES TEMÁTICOS en el DISEÑO Y FORMULACIÓN  del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS  2010-2014.  Octubre-Diciembre de 2010

PARTICIPACIÓN POLÍTICA ELECTORAL CORPORACIONES PUBLICAS
Candidata a la Cámara de Representante por Circunscripción Nacional Especial de Comunidades Negras 2002-2006
Candidata a Edilesa de la Localidad 17 de La Candelaria de Bogotá, D.C.  por el Partido Conservador Colombiano 2012-2016. Personaje No. 213

e.mal: maritzaquinonez2004@yahoo.es

5 de junio de 2013

Nicolás Ramón Contreras Hernández

Nació en la Villa de Santiago de Tolú, departamento de Sucre, en Colombia, el 27 de junio de 1965. Comunicador Social Periodista con experiencia en la investigación de campo  en la línea de los estudios culturales, la herencia africana en América y la implementación de procesos etnoeducativos según las exigencias del decreto 804 de 1995.
Asesor en temas etnoeducativos en los municipios de San Antero (2007), San Bernado del Viento (2008), Moñitos (2009-20010) y en la Fundación Transformemos Educando en temas etnoeducativos y pedagógicos.
Obras publicadas hasta ahora en revistas especializadas: “Champeta/Terapia: Folclor Urbanizado del Caribe Colombiano” (2002- Edición Especial 2002 Nros. 67-68 Revista Huellas de la Universidad del Norte), “La música y la Cultura Popular como Propuesta Curricular de Reencuentro desde lo Afro” (004- Revista Comunicaciones del ITC de Costa Rica/Red de Publicaciones Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal –Redalyc.org /UNAM Webpage), “Explorando Canciones: Una Mirada Cimarrona de la Escuela” (2006 – Revista Nodos y Nudos de la Universidad Pedagógica Nacional). 
Además de innumerables artículos de análisis políticos en los portales de Internet, Aporrea, Cuba Debate, Tercera Información, Chamosaurio y Redacción Popular.  Miembro del Parlamento Nacional de Escritores de Colombia Personaje No. 212
Tomado de. escritoresdelcaribe.blogspot.com/.../nicolas-ramon-contreras-hernandez.h...

22 de mayo de 2013

Afronota.

Por: Aroldo Amaya Chaverra

Después del penoso episodio del Bollo perfumado, y luego que el Presidente afirmara en la ciudad  de Quibdó, que los negros no podían estar en los Ministerios por negros sino por sus propios méritos, afirmación que no se compadece con la realidad, hoy día de la Afrocolombianidad, El presidente Santos anuncia con bombos y platillos la designación de la jurista chocoana NIGERIA RENTERIA LOZANO, en el cargo de Alta Consejera Presidencial Para la Equidad de la Mujer.

Digo que él acertó por demás desafortunado de Santos no es verdadero, porque en este país no se es Ministro por capacidad o por méritos, sino por otras circunstancias y consideraciones, que me digan cuales eran los de Luis Carlos Galán para ser nombrado Ministro de Educación del ilegitimo gobierno de Misael Pastrana Borrero, ninguno, ni siquiera era profesional cuando fue nombrado sus únicos méritos fueron ser casado con una Pachón, y ser ahijado de Carlos Lleras Restrepo, o que méritos tienen sus hijos para haber ocupado los cargos que han ocupado hasta el momento, absolutamente ninguno diferente a ser hijos de un sin méritos, y de vivir a costa de la trágica muerte de su padre, o que méritos tiene el actual Ministro de Hacienda  el Colombiano vivo que más Ministerios ha ocupado en la corta historia de nuestra vida republicana, ninguno diferente a ser hijo del otrora zar del café.

Todo lo anterior me indica que lo alcanzado por nuestra Nigeria Rentería hija del gran Carmelo, es absolutamente destacable, pues ella si llega por méritos propios a la actual dignidad, pues está demostrado en este país que a los Negro no se nos regala nada, por el contrario, nos toca hacer doble trabajo para sobresalir, fue nombrada por Jorge Iván Ospina como secretaria General de la Alcaldía de Cali, donde desempeño una gran labor, cuyos frutos hoy cosechan los caleños y la actual administración, que no le ha quedado tiempo sino para inaugurar obras proyectadas diseñadas e iniciadas por la pasada administración.
No te deseo suerte porque esta es accesoria a las buenas acciones, y sé que tú las emprenderás desde cualquier espacio, se de tus ejecutorias. Solo deseo dos cosas: Que esta merecida exaltación no sea otra de las jugadas maestras del tahúr, y te dé todo el musculo administrativo y financiero para desempeñar con denuedo tu labor, y que nuestros paisanos, jugadores del deporte local de destruirnos, se sientan representados por su señoría, y te dejen brillar como lo que eres, una perla negra del pacifico Chocoano.

21 de mayo de 2013

Nigeria Rentería Lozano

Nigeria Rentería Lozano, Secretaria de Paz y Cultura Ciudadana de la Alcaldia de Cali desde septiembre de 2025. 

Nace en Agustin Codazzi (Cesar) por cuestiones laborales de su papá, pero es una  Chocoana de raices. Sus padres el Ingeniero Agrónomo Carmelo Renteria y Marcelina Lozano (q.e.p.d.), su esposo el arquitecto Vicente Murillo, sus hijos: Roberto y Vicente Carlos. 

Nigeria es Abogada de la Universidad Gran Colombia de Bogotá y Especialista en Derecho Contencioso Administrativo de la Universidad Externado de Colombia.

Nigeria Renteria Politica:
  • Candidata a la Camara de Representantes departamento del Chocó por el Partido Cambio Radical en las elecciones de marzo de 2022 obteniendo en lista cerrada 6 377 votos. Los otros integrantes de la lista fueron Gilder Palacios obteniendo 23 596 votos y Jhon Jairo Mosquera con 6 126 votos. Total de la lista fue de 37 632. En estas elecciones obtuvieron las dos curules Astrid Sanchez por el Partido de la U y Jhoany Carlos Alberto Palacios avalado por el Partido Liberal. 
  • Candidata a la Gobernación del Chocó 2016-2019 por el Partido Alianza Social Independiente, obteniendo 38.720 votos, frente a Aman Alirio Asprilla (40.814 votos) y el Gobernador electo Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera (58.511 votos, quien fuera candidato del Partido Liberal). 
Experiencia administratia:
  • Integrante del equipo negociador de proceso de paz entre Gobierno de Gustavo Petro y ELN. 2024-2025
  • Defensora Delegada para los Derechos de los Indígenas y Minorías Étnicas de la Defensoria del Pueblo de Colombia
  • Integrante del equipo negociador del proceso de paz realizado en la Habana 2015-2016
  • Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer: del 21 de mayo de 2013 a septiembre de 2014.
  • Subdirectora de Gestión Técnica para la Atención a la Familia y Comunidades de Bienestar Familiar, cargo del nivel nacional. 2012-2013
  • Asesora de Enfoque Diferencial ICBF
  • Directora Regional del ICBF Chocó (e) 2012
  • Secretaria General Alcaldía de Cali: 2008-2010
  • Consejera para la Mujer Alcaldía de Cali: 2011
  • Juez Administrativo de Quibdó: 2006-2008
  • Secretaria General de la Alcaldía de Quibdó: 1999- 2000
  • Fiscal Seccional de Vida en Quibdó 
  • Fiscal Local del municipio de Condoto (Chocó). Personaje No. 232 

Aldo Enrique Cadena Rojas

Aldo Enrique Cadena Rojas: Nació en Chiriguaná, (Cesar). Bachiller del Liceo Celedón de Santa Marta.

Abogado y Político, hace parte del círculo cerrado de personas de confianza de Gustavo Petro.

Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidades Libre

Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia

Magister en Derecho Administrativo Universidad Libre

Ha sido: 

  • Presidente de la Nueva EPS desde enero 24 de 2024
  • Secretario de Salud de Bogotá en el Gobierno de Gustavo Petro 2012-2014
  • Subsecretario de Salud de Bogotá en la administración del Alcalde Gustavo Petro
  • Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) a partir de julio de 2014
  • Presidente. Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social (SINDESS)
  • Miembro por más de cuatro años del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS (máximo organismo de la salud en Colombia). Representando las Centrales Obreras
  • Directivo Nacional de la CUT

Desde temprana edad ha mantenido una lucha civilista por el bienestar del pueblo y  la dignidad de los  trabajadores. Fue candidato en el año 2010 al Senado de la República de Colombia por el Polo Democrático Alternativo, obteniendo 8385 votos. Personaje No.  211  aldoecadenar@hotmail.com   

20 de mayo de 2013

162 años de abolición de la esclavitud en Colombia

Día Nacional de la Afrocolombianidad" Ley 725 de 2001: (diciembre 27) “Por la cual se establece el: (Artículo 1°. Establécese el Día Nacional de la Afrocolombianidad, el cual se celebrará el veintiuno (21) de mayo de cada año., Artículo 2°. En homenaje a los Ciento Cincuenta (150) años de abolición de la esclavitud en Colombia consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851, en reconocimiento a la plurietnicidad de la Nación Colombiana y la necesidad que tiene la población afrocolombiana de recuperar su memoria histórica).

Hoy se conmemoran 162 años de abolición de la esclavitud en Colombia

LEY DE LIBERTAD DE ESCLAVOS EN COLOMBIA
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NUEVA GRANADA REUNIDOS EN CONGRESO
DECRETAN:
Artº 1º.- Desde el día primero de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos serán libres todos los esclavos que existan en el territorio de la República. En consecuencia, desde aquella fecha gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que la Constitución y las leyes garantizan e imponen a los demás granadinos.
Artº 2º.- El comprobante de la libertad de cada esclavo será la carta de libertad espedida en su favor con arreglo a las leyes vigentes, previos los respectivos avalúos practicados con las formalidades legales, y con las demás que dictan el Poder Ejecutivo. Sº Único.- Ningún esclavo menor de cuarenta y cinco años será avaluado en más de mil y seiscientos reales si fuere varón, y de mil y doscientos reales si fuere hembra: y ningún esclavo mayor de cuarenta y cinco años será avaluado en más de mil y doscientos reales si fuere varón, y de ochocientos reales si fuere hembra.
Artº 3º.- Las juntas de manumisión expedirán a los tenedores de aquellos esclavos que fueren avaluados, y a quienes se fuere dando carta de libertad de conformidad con lo dispuesto en esta ley, certificados de la presentación, avalúo y libertad de cada esclavo, a fin de que oportunamente puedan cambiar los referidos certificados por los vales de manumisión mandados expedir por la presente ley.
Artº 4º.- La Junta abrirá un registro de los nombres de todos los esclavos existentes en el cantón, expresando si fuere posible, la fecha y el lugar del nacimiento de cada uno de ellos, el distrito parroquial de su residencia y el dueño a que pertenezca. De este registro se sacará copia legalizada, la cual se enviará a la Junta Provincial de Manumisión.
Artº 5º.- Teniendo a la vista, la Junta Provincial, las copias de todos los registros de las juntas de cantón, [Folio 69v]: formará un cuadro del cual enviará copia al Poder Ejecutivo por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de que se expidan por la de Hacienda los vales de la deuda creada por la presente ley de conformidad con los reglamentos que en el particular expidiere el Poder Ejecutivo.
Art.º 6º.- Los vales que se emitan conforme a esta ley, llevarán la denominación de "vales de manumisión", y no ganarán interés. El producto anual de las contribuciones establecidas por leyes anteriores, y por la presente, para la manumisión de esclavos, se destinará a la amortización anual de dichos vales, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo formará lotes de mil a diez mil reales, los cuales serán rematados en pública subasta en el mejor postor, que lo será el que ofreciere mayor cantidad en vales de la deuda creada por la presente ley.
Art.º 7º.- El Poder Ejecutivo dispondrá que los tesoreros de manumisión enteren en las respectivas oficinas de hacienda, los fondos de su privativa recaudación; y tanto de estos como de los que recaudaren las oficinas de hacienda, y aplicados por leyes anteriores y por la presente a la manumisión de esclavos, se llevará cuenta separada.
Art.º 8º.- Al fin de cada año económico se formará la cuenta general de los ingresos, y la suma total que resultare, tanto en dinero como en deudas líquidas, se destinará por el Poder Ejecutivo a la amortización de los vales de la deuda creada por la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el art.º 6º.
Art.º 9º.- Se aumentan los fondos destinados para la manumisión con los siguientes impuestos que se cobrarán desde el día primero de Setiembre próximo:
1º el seis por ciento en lugar del cuatro, y el 15 por ciento en lugar del doce y medio, de que habla el parágrafo primero del art.º 1º de la ley de 22 de Junio de 1850.
2º el dos por ciento en lugar del uno, de que hablan los parágrafos 4º, 9º y 10º del propio artículo:
3º el cuatro por ciento de las rentas provenientes de capellanías y fundaciones piadosas para festividades eclesiásticas.
4º el dos por ciento de todas las rentas provenientes de beneficios y propiedades de monasterios, y cualesquiera bienes conocidos bajo la denominación común de "bienes de manos muertas", con excepción de las rentas de [Folio 70] los establecimientos de caridad, beneficencia, y educación pública:
5º. el cuatro por ciento de las pensiones civiles y militares que alcancen a doscientos pesos anuales, y el uno por ciento más sobre esta base de las pensiones que excedan de aquella suma.
Artº. 10º.- Las contribuciones establecidas por leyes anteriores y por la presente, con el objeto de crear fondos aplicables a la manumisión de esclavos, continuarán cobrándose hasta obtener la total amortización de los vales mencionados en los artículos 5º y 6º.
Artº. 11º.- Los fondos de manumisión son sagrados, y ninguna autoridad ni corporación pública, ni funcionario de cualquier clase que sea, podrá distraerlos de su objeto, ni darles distinta inversión de la aquí establecida, pues quedarán personalmente responsables de mancomún et in solidum, y obligado al reintegro de la suma o sumas distraídas o invertidas en otros usos, tanto la corporación o el funcionario que diere la orden, como el funcionario o empleado que la ejecutare.
Artº. 12º.- Inmediatamente después de la publicación de esta ley, en cada cabecera de cantón, cesarán los efectos de las disposiciones contenidas en los capítulos marcados con los números 1º, 2º, y 3º del art.º 9º de la ley de 22 de Junio de 1850; pero serán pagadas en dinero las deudas contraídas hasta dicho día, por los fondos de manumisión. De ahí en adelante los fondos que se colectaren servirán para llevar a ejecución las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artº. 13º.- Ningún esclavo prófugo será avaluado antes de su aprehensión, ni espedido por su valor el certificado mencionado en el Artº 3º. Tampoco lo serán los esclavos mayores de sesenta años, los cuales son libres, ni los manumisos nacidos después de la publicación de la ley 7ª Parte 6ª Tratado 1º de la Recopilación Granadina, los cuales no son vendibles.
Artº. 14º.- Son libres de hecho todos los esclavos procedentes de otras naciones que se refugien en el territorio de la Nueva Granada, y las autoridades locales tendrán el deber de protegerlos y auxiliarlos por todos los medios que estén en la esfera de sus facultades.
Artº. 15º.Autorizase al Poder Ejecutivo para que pueda celebrar un tratado público con el Gobierno de la República del Perú, por medio del cual se obtenga la libertad de los esclavos granadinos que han sido importados: el territorio de aquella nación, abonando la Nueva Granada la indemnización que haya de darse a los actuales poseedores de aquellos esclavos, en parte de pago de la cantidad que corresponde a esta República en la que adeudaba la del Perú a la antigua Colombia.
Artº. 16º.- Los derechos que se causen a deber a la renta de manumisión por fallecimiento de una persona que haya dejado bienes en diferentes provincias se liquidarán en aquella en que haya fallecido, y para el pago de ellas se pondrán de acuerdo las respectivas juntas de manumisión.
Artº. 17º.Si el individuo que fallezca dejare bienes en diferentes cantones de una misma provincia, la liquidación y pago se harán en el cantón en que haya fallecido, si la Junta Provincial de Manumisión no designare al efecto uno de los otros en que se encuentre parte de los bienes.
Artº. 18º.- Los que reconozcan censos cuya hipoteca consista en esclavos, o en fincas con esclavos, podrán redimirlos con vales de los mandados expedir por la presente ley, siendo admisibles en pago por su valor nominal.
Artº. 19º.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a las de la presente ley, y el P.E. dictará todos los reglamentos y órdenes del caso a fin de que tenga su más puntual cumplimiento. Dada en Bogotá a veintiuno de mayo de mil ochocientos cincuenta y uno.
El Presidente del Senado, El Presidente de la Cámara de Juan N. Azuero Representantes J. Caicedo rojas El secretario del Senado, El Representante Secretario, Ramón González Antº. M. Pradilla Bogotá, a Veinte y uno de mayo de mil ochocientos cincuenta y uno.
Ejecútese y Publíquese
El Presidente de la República, José Hilario López
El Secretario de Relaciones Exteriores, Victoriano de D. Paredes
Fuente: Archivo general de la Nación.Abolición de la esclavitud en Colombia y Ley de Manumisión de partos. Movimiento Social de Comunidades Negras