Acciones afirmativas para comunidades afrocolombianas

Ley 70 de 1993. Derecho a la propiedad colectiva de los territorios ancestrales y la titulación de por lo menos 6 millones de hectáreas. Ley 725 de 2001. Decenio Internacional para los Afrodescendientes 2015-2024. Becas Condonables. La Declaración y el Programa de Acción de Durban 2001. Ley 1482 de 2011 Ley antidiscriminación. Capítulo étnico Acuerdos de Paz. Convenio 169 de la OIT. Año Internacional de los Afrodescendientes 2011. Cátedra se estudios afrocolombianos. Consulta Previa. Participación política. Derecho sobre los recursos naturales y los bosques existentes en los territorios colectivos. Derecho a la identidad étnica y cultural de las comunidades negras como grupo étnico. Etnodesarrollo. Discriminación y racismo. Autonomía y autodeterminación. Derecho propio. Curules afro.

3 de marzo de 2013

Afronota: Buenaventura Distrito Especial

Buenaventura es oficialmente Distrito Especial, Industrial, Portuario , Biodiverso y Ecoturístico desde el 5 de febrero de 2013.

Un régimen político, administrativo y fiscal para los distritos diferentes a Bogotá, empezará a regir en el país tras la sanción de Ley 1617 de 2013, que les otorga facultades e instrumentos para el cumplimiento de sus funciones.
Esta norma, que hace parte de la política de descentralización impulsada por el Ministerio del Interior, permitirá a estas figuras territoriales dividirse en localidades según sus características sociales, así como suscribir Convenios o Contratos Plan para el aprovechamiento de sus recursos y el desarrollo de sus habitantes.

El régimen contempla disposiciones específicas para los distritos de Barranquilla, Cartagena de Indias, Santa Marta y Buenaventura, además de la creación de Fondos de Desarrollo Local, con cargo a los cuales se financiarán construcción de obras de competencia de las juntas administradoras locales y la prestación de servicios.
La Ley también promueve la participación comunitaria y la veeduría ciudadana, al tiempo que otorga atribuciones especiales para el crecimiento turístico, ecoturístico, el fomento de la actividad industrial, el fortalecimiento de la actividad portuaria nacional e internacional, y el aprovechamiento racional de la biodiversidad, entre otros.
 
La norma le otorga atribuciones al Distrito de Buenaventura para que haga el manejo, uso, preservación, control y aprovechamiento de sus recursos naturales, como también, el desarrollo y crecimiento turístico, ecoturístico, la industria, el fomento a la actividad portuaria, el fomento a la cultura y de los bienes que integran el patrimonio artístico, histórico y cultural. La ley también contempla que el Concejo Distrital de Buenaventura y por iniciativa del alcalde distrital, expida las normas para el manejo, la recuperación, el fomento y la conservación de los cuerpos de agua y lagunas interiores.


Fuente: Mininterior  http://www.mininterior.gov.co/node/758 

Ver:  Acto Legislativo 2 de 2007  , Ley 1617 de 2013 por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.

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