Acciones afirmativas para comunidades afrocolombianas

21 de mayo de 2011

160 años de abolicion de la esclavitud en Colombia

Día Nacional de la Afrocolombianidad" Ley 725 de 2001: (diciembre 27) “Por la cual se establece el: (Artículo 1°. Establécese el Día Nacional de la Afrocolombianidad, el cual se celebrará el veintiuno (21) de mayo de cada año., Artículo 2°. En homenaje a los Ciento Cincuenta (150) años de abolición de la esclavitud en Colombia consagrada
en la Ley 21 de mayo 21 de 1851, en reconocimiento a la plurietnicidad de la Nación Colombiana y la necesidad que tiene la población afrocolombiana de recuperar su memoria histórica).

Hoy se conmemoran 160 años de abolicion de la esclavitud en Colombia.

LEY DE LIBERTAD DE ESCLAVOS EN COLOMBIA

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NUEVA GRANADA REUNIDOS EN CONGRESO

DECRETAN:

Artº 1º.- Desde el día primero de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos serán libres todos los esclavos que existan en el territorio de la República. En consecuencia, desde aquella fecha gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que la Constitución y las leyes garantizan e imponen a los demás granadinos.

Artº 2º.- El comprobante de la libertad de cada esclavo será la carta de libertad espedida en su favor con arreglo a las leyes vigentes, previos los respectivos avalúos practicados con las formalidades legales, y con las demás que dictan el Poder Ejecutivo. Sº Único.- Ningún esclavo menor de cuarenta y cinco años será avaluado en más de mil y seiscientos reales si fuere varón, y de mil y doscientos reales si fuere hembra: y ningún esclavo mayor de cuarenta y cinco años será avaluado en más de mil y doscientos reales si fuere varón, y de ochocientos reales si fuere hembra.

Artº 3º.- Las juntas de manumisión expedirán a los tenedores de aquellos esclavos que fueren avaluados, y a quienes se fuere dando carta de libertad de conformidad con lo dispuesto en esta ley, certificados de la presentación, avalúo y libertad de cada esclavo, a fin de que oportunamente puedan cambiar los referidos certificados por los vales de manumisión mandados expedir por la presente ley.

Artº 4º.- La Junta abrirá un registro de los nombres de todos los esclavos existentes en el cantón, expresando si fuere posible, la fecha y el lugar del nacimiento de cada uno de ellos, el distrito parroquial de su residencia y el dueño a que pertenezca. De este registro se sacará copia legalizada, la cual se enviará a la Junta Provincial de Manumisión.

Artº 5º.- Teniendo a la vista, la Junta Provincial, las copias de todos los registros de las juntas de cantón, [Folio 69v]: formará un cuadro del cual enviará copia al Poder Ejecutivo por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de que se expidan por la de Hacienda los vales de la deuda creada por la presente ley de conformidad con los reglamentos que en el particular expidiere el Poder Ejecutivo.

Art.º 6º.- Los vales que se emitan conforme a esta ley, llevarán la denominación de "vales de manumisión", y no ganarán interés. El producto anual de las contribuciones establecidas por leyes anteriores, y por la presente, para la manumisión de esclavos, se destinará a la amortización anual de dichos vales, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo formará lotes de mil a diez mil reales, los cuales serán rematados en pública subasta en el mejor postor, que lo será el que ofreciere mayor cantidad en vales de la deuda creada por la presente ley.

Art.º 7º.- El Poder Ejecutivo dispondrá que los tesoreros de manumisión enteren en las respectivas oficinas de hacienda, los fondos de su privativa recaudación; y tanto de estos como de los que recaudaren las oficinas de hacienda, y aplicados por leyes anteriores y por la presente a la manumisión de esclavos, se llevará cuenta separada.

Art.º 8º.- Al fin de cada año económico se formará la cuenta general de los ingresos, y la suma total que resultare, tanto en dinero como en deudas líquidas, se destinará por el Poder Ejecutivo a la amortización de los vales de la deuda creada por la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el art.º 6º.

Art.º 9º.- Se aumentan los fondos destinados para la manumisión con los siguientes impuestos que se cobrarán desde el día primero de Setiembre próximo:

1º el seis por ciento en lugar del cuatro, y el 15 por ciento en lugar del doce y medio, de que habla el parágrafo primero del art.º 1º de la ley de 22 de Junio de 1850.

2º el dos por ciento en lugar del uno, de que hablan los parágrafos 4º, 9º y 10º del propio artículo:

3º el cuatro por ciento de las rentas provenientes de capellanías y fundaciones piadosas para festividades eclesiásticas.

4º el dos por ciento de todas las rentas provenientes de beneficios y propiedades de monasterios, y cualesquiera bienes conocidos bajo la denominación común de "bienes de manos muertas", con excepción de las rentas de [Folio 70] los establecimientos de caridad, beneficencia, y educación pública:

5º. el cuatro por ciento de las pensiones civiles y militares que alcancen a doscientos pesos anuales, y el uno por ciento más sobre esta base de las pensiones que excedan de aquella suma.

Artº. 10º.- Las contribuciones establecidas por leyes anteriores y por la presente, con el objeto de crear fondos aplicables a la manumisión de esclavos, continuarán cobrándose hasta obtener la total amortización de los vales mencionados en los artículos 5º y 6º.

Artº. 11º.- Los fondos de manumisión son sagrados, y ninguna autoridad ni corporación pública, ni funcionario de cualquier clase que sea, podrá distraerlos de su objeto, ni darles distinta inversión de la aquí establecida, pues quedarán personalmente responsables de mancomún et in solidum, y obligado al reintegro de la suma o sumas distraídas o invertidas en otros usos, tanto la corporación o el funcionario que diere la orden, como el funcionario o empleado que la ejecutare.

Artº. 12º.- Inmediatamente después de la publicación de esta ley, en cada cabecera de cantón, cesarán los efectos de las disposiciones contenidas en los capítulos marcados con los números 1º, 2º, y 3º del art.º 9º de la ley de 22 de Junio de 1850; pero serán pagadas en dinero las deudas contraídas hasta dicho día, por los fondos de manumisión. De ahí en adelante los fondos que se colectaren servirán para llevar a ejecución las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artº. 13º.- Ningún esclavo prófugo será avaluado antes de su aprehensión, ni espedido por su valor el certificado mencionado en el Artº 3º. Tampoco lo serán los esclavos mayores de sesenta años, los cuales son libres, ni los manumisos nacidos después de la publicación de la ley 7ª Parte 6ª Tratado 1º de la Recopilación Granadina, los cuales no son vendibles.

Artº. 14º.- Son libres de hecho todos los esclavos procedentes de otras naciones que se refugien en el territorio de la Nueva Granada, y las autoridades locales tendrán el deber de protegerlos y auxiliarlos por todos los medios que estén en la esfera de sus facultades.

Artº. 15º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que pueda celebrar un tratado público con el Gobierno de la República del Perú, por medio del cual se obtenga la libertad de los esclavos granadinos que han sido importados: el territorio de aquella nación, abonando la Nueva Granada la indemnización que haya de darse a los actuales poseedores de aquellos esclavos, en parte de pago de la cantidad que corresponde a esta República en la que adeudaba la del Perú a la antigua Colombia.

Artº. 16º.- Los derechos que se causen a deber a la renta de manumisión por fallecimiento de una persona que haya dejado bienes en diferentes provincias se liquidarán en aquella en que haya fallecido, y para el pago de ellas se pondrán de acuerdo las respectivas juntas de manumisión.

Artº. 17º.- Si el individuo que fallezca dejare bienes en diferentes cantones de una misma provincia, la liquidación y pago se harán en el cantón en que haya fallecido, si la Junta Provincial de Manumisión no designare al efecto uno de los otros en que se encuentre parte de los bienes.

Artº. 18º.- Los que reconozcan censos cuya hipoteca consista en esclavos, o en fincas con esclavos, podrán redimirlos con vales de los mandados expedir por la presente ley, siendo admisibles en pago por su valor nominal.

Artº. 19º.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a las de la presente ley, y el P.E. dictará todos los reglamentos y órdenes del caso a fin de que tenga su más puntual cumplimiento. Dada en Bogotá a veintiuno de mayo de mil ochocientos cincuenta y uno.

El Presidente del Senado, El Presidente de la Cámara de Juan N. Azuero Representantes J. Caicedo rojas El secretario del Senado, El Representante Secretario, Ramón González Antº. M. Pradilla Bogotá, a Veinte y uno de mayo de mil ochocientos cincuenta y uno.

Ejecútese y Publíquese

El Presidente de la República, José Hilario López

El Secretario de Relaciones Exteriores, Victoriano de D. Paredes

Fuente: Archivo general de la Nación.Abolición de la esclavitud en Colombia y Ley de Manumisión de partos. Movimiento Social de Comunidades Negras

18 de mayo de 2011

Aurora Vergara Figueroa

Ministra de Educacion de Colombia a partir de marzo 8 de 2023. 

Socióloga de la Universidad del Valle. 
PhD y Magister en Sociología, del Department of Sociology University of Massachusetts. 
Especialista en Estudios de la Diáspora.
Especialista en Estudios Latinos, Latinoamericanos y del Caribe de la Universidad de Massachusetts Amherst. 

Nace en mayo 14 de 1987 en Cali y a sus cuatro años se van a Istmina (Choco). Sus Padres Maria Teresa Figueroa Rojas y Aristobulo Vergara Montoya (q.e.p.d). Se graduó en el 2003 de la Escuela Normal Superior de las Mercedes de Istmina, con un premio Andrés Bello en Historia y tres condecoraciones (Desempeño Académico, Mención de Honor de Calidad en la Enseñanza y sentido de pertenencia). 

Viceministra de Educacion Superior del Ministerio de Educacion de Colombia entre el 7 de agosto de 2022 y el 8 de marzo de 2023.
Docente Universidad Icesi (2011-2022)
Directora de Centro de Estudios Afrodiasporicos de la Universidad Icesi de Cali-CEAF-
Asesora Presidencial para los programas de la Alta Consejería para la Acción Social y la Cooperación Internacional. 
Asistente de la seccional de la Universidad Católica de Oriente de la Diócesis Istmina-Tadó. 

Ingresó al departamento de Sociología de la Universidad del Valle en el 2004 donde obtuvo estímulos académicos en todos los semestres cursados. En el año 2006 recibió la Beca Martin Luther King (Diseñada por la Ex Ministra de Cultura Paula Marcela Moreno Zapata) para estudiar Inglés en el Centro Cultural Colombo Americano. En el 2008 se graduó como Socióloga de la Universidad (alcanzando el record de graduarse en cuatro años de uno de los programas más exigentes del país). En este mismo año recibió la beca de la Universidad de Massachusetts-Amherst para empezar el PhD en Sociologia donde recibió el premio de Mejor Docente 2010 y fue nominada al mismo premio en el 2011. En esta universidad concluyó la Maestría en Sociología con énfasis en Sociología Política y dos especializaciones: una en Estudios Latino Americanos, Latinos y del Caribe, y otra en Estudios de la Diáspora Africana. 

Hace parte del Grupo Afrocolombiano de la Universidad del Valle- GAUV-, del Center for Latin American, Caribbean and Latino Studies-University of Massachusetts Amherst, y realiza investigaciones en los archivos de Harvard University en USA, la Biblioteca Luis Ángel Arango en Colombia, y el Archivo de Indias en España para un libro acerca de la importancia del Chocó en la economía global entre los siglos XV y XXI. Personaje No. 122  

17 de mayo de 2011

Florencio Candelo Estacio

El Consejo Superior de la Universidad del Pacífico, en sesión del 11 de mayo de 2011, por mayoría de votos de los miembros del colegiado, designó como Rector de la institución, a Florencio Candelo Estacio.
Florencio Candelo Estacio, quien es Licenciado en Educación Matemática y Física de la Universidad del Valle (1984) y Magíster en Educación con Énfasis en Planeación Educativa de la misma institución (2002), Bachiller del Colegio Pascual de Andagoua de Buenaventura (1977), fue designado para el período 2011-2015. El Magíster, quien tomará posesión del cargo el 01 de junio del año en curso ante el Consejo Superior de la Unipacífico, es investigador del grupo de investigación “Gestión y Políticas Públicas” categoría A- Colciencias, adscrito a la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad del Valle.
Dentro de las propuestas presentadas por Florencio Candelo Estacio están, entre otras: Definir la planta docente aprobada, gestionar el crecimiento del presupuesto con fuentes independientes a lo asignado por la Nación, desarrollar la estructura académica y administrativa, facilitar el sostenimiento estudiantil para la culminación de sus estudios, fomentar la inserción laboral de los egresados y establecer una política y excelencia académica.

Dentro de la terna, de la cual fue escogido Candelo Estacio, formaban parte el Magíster en Lingüística Félix Suárez Reyes y el Ph.D. Daniel Garcés Aragón. Vale pena anotar que inicialmente en el proceso de la escogencia del rector de la Unipacífico también participaron en calidad de candidatos los magísteres Ceferino Mosquera Murillo y William Castillo López.
Fuente: Unversidad del Pacifico: http://www.unipacifico.edu.co/ Personaje No. 121

Afronotas: Candidatos a Rector USC

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PROVEER EL CARGO DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI POR EL PERIODO RESTANTE ANTE LA FALTA ABSOLUTA DEL TITULAR: Candidatos: 1. WILSON LOPEZ ARAGON, 2. FELIX ANTONIO QUITIAN BURGOS, 3. CARLOS ANDRES PEREZ GALINDO, 4. LUIS GABRIEL MATURANA BECHARA, 5. HERNAN ZAMBRANO MUÑOZ, 6. MAXIMINIO MAFLA ARANGO, 7. FERNANDO DE JESUS GIRALDO MONTERO, 8. ALEXANDER DEVIA TORO, 9. MIGUEL ABAD BONILLA CACIERRA, 10. MIGUEL ANTONIO YUSTI MARQUEZ

Carlos Andrés Pérez Galindo, Elegido Rector de la Universidad Santiago de Cali con 83 Votos

El Biólogo Genetista Carlos Andrés Pérez Galindo ha sido elegido rector de la Universidad Santiago de Cali por el Consejo Superior con 83 votos. El nuevo rector de la USC es Biólogo Genetista, con Maestría en Bioinformática y estudios Doctorales en Biotecnología, investigador en el campo de la genética, biofísica y bioinformática. Obtuvo en el año 2010 el Premio Nacional en Genética y Biotecnología otorgado por la Asociación Colombiana de Ciencias Biológicas, sus trabajos e investigaciones han sido publicados en destacadas revistas indexadas de carácter nacional e internacional. Se desempeñó como Decano de la Facultad de Ciencias Básicas y como Rector encargado de esta institución.
La votación total fue la siguiente:
Wilson López Aragon 23 votos
Félix Antonio Quitián Burgos 1 voto
Carlos Andrés Pérez Galindo 83 votos
Fernando de Jesús Giraldo Montero 3 votos
Votos en blanco 3
Votos nulos 1. Para un total de 114 votos. Fuente: USC mayo 19 de 2011