DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ. Político liberal chocoano, nacido el 30 de octubre de 1928 en Cértegui (Chocó, Colombia). Murió en Bogotá el 23 de diciembre de 2016 en la Clínica Reina Sofía. Hizo parte de la élite de POLÍTICOS CHOCOANOS que sobresalieron en la segunda mitad del siglo XX. Casado con Cecilia Valero, dos hijos: Davis (Medico) y Yolima (Arquitecta). Residió en Bogotá durante más de 45 años.
Formacion Academica:
Maestro egresado de la Normal de Quibdó (1947)
Licenciado en Ciencias de la Educación, Filología e Idiomas de la Universidad Pedagógica de Tunja (1953).
Doctor en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad la Gran Colombia (1961).
Diplomado en el Centre Nationale D’etudes Judicieres de Paris-Francia (1965)
Diplomado en Academy of American and International Law- Southwestern Methodist University, Dallas- Texas (U. S. A). (1969).
El Politico y Funcionario:
· Senador de la República en los periodos 1966-1970, 1974-1978, julio a diciembre de 1990 cuando se anunciaba revocar el Congreso.
· Representante a la Cámara por el Chocó 1970-1974, 1982-1986, 1986-1990.
· Gobernador del Chocó designado por el presidente Cesar Gaviria, entre diciembre de 1990 y julio de 1991.
· Coordinador Ejecutivo del Comité Nacional de Acción Ciudadana, Pro-remodelación de Quibdó- Presidencia de la República 1.969-1970.
· Profesor Universidad Externado de Colombia entre 1955-1968.
· Secretario de Gobierno (e) de Bogotá (1964)
· Jefe de Alcaldías Menores e Inspecciones de Policía del Distrito Especial de Bogotá (1963)
· Secretario de Educación del Chocó (1960)
· Abogado Litigante.
Asociaciones Profesionales y Académicas:
Fue Miembro de Número de la Academia Colombiana de Educación (1974).
Miembro de Número de la Sociedad Geográfica de Colombia (1987).
Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Ex becarios de la Fulbright-Bogotá.
Fundador de la Casa de la Cultura Jorge Isaac en Quibdó
Propietario de la Emisora Ecos del Atrato, en Quibdó.
Participaciones:
Delegado del Parlamento Colombiano a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,
Delegado por Colombia a la 132 sesiones de la Unión Interparlamentaria Mundial en Helsinki- Finlandia,
Presidente de la Delegación de la H. Cámara de Representantes a la Sesión Plenaria del Parlamento Europeo, Estrasburgo (Francia) y
Presidente de la Comisión de la Cámara de Representantes que viajo a Panamá para lo del Canal Interoceánico por Colombia
Autor de la Ley 53 de 1984 que ordena la Construcción del Canal Interoceánico Atrato-Truandó por el Departamento del Chocó – Colombia [1]
Publicaciones:
Semasiología Jurídica de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en Colombia y en el Extranjero- Tesis de Grado- Mención Honorifica.
Programa de Español e inglés para Expertos- Ministerio de Educación Nacional.
Autor del Libro” El Alcalde del Nuevo Municipio” (Cámara de Representantes).
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LEY 53 DE 1984 (diciembre 28) [2]
Por la cual se ordena la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó y se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Ordenase la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó por el Departamento del Chocó.
Artículo 2°. Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de cuatro años a partir de la promulgación de la presente Ley, para que tome las medidas a que haya lugar, con el exclusivo fin de sentar las bases para la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó por el Departamento del Chocó.
Artículo 3°. El Presidente de la República podrá crear una sociedad de economía mixta o cualquier otra entidad nacional cuyo objeto social sea el de dar cumplimiento a lo prescrito en esta Ley.
Artículo 4°. Sólo podrán ser socios de la entidad que se cree:
a) La Nación, los departamentos, los municipios;
b) Las personas de derecho público de todo orden y las sociedades de economía mixta;
c) Las entidades crediticias oficiales o particulares.
Parágrafo. En ningún caso podrán ser socios o accionistas de esta sociedad las personas naturales o jurídicas extranjeras.
Artículo 5°. En desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por la presente Ley, el Presidente de la República podrá disponer la contratación de empréstitos internos y externos, ordenar abrir créditos o hacer los traslados necesarios y las respectivas apropiaciones en los presupuestos de las próximas vigencias.
Artículo 6°. Facultase también al Gobierno Nacional para otorgar concesiones, si lo considera conveniente, a las entidades privadas que él juzgue suficientemente capacitadas, desde el punto de vista técnico y económico, para la contracción del canal.
Artículo 7°. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del Honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN
El Secretario General del Honorable Senado de la República, CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., diciembre 28 de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ROBERTO JUNGUITO BONNET.
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE, HERNÁN BELTZ PERALTA.
FUE PROFESOR DE INGLES EN EL EXTERNADO NACIONAL CAMILO TORRES, POR LOS ANIOS 1955 Y SIGUIENTES, CUANDO AUN ERA ESTUDIANTE DE DERECHO. TUVE LA FORTUNA DE SER SU ALUMNO Y PUEDO DAR TESTIMONIO, DE QUE ERA UN EXCELENTE SENIOR, ERUDITO, MAGNIFICO MAESTRO, BASKETBOLISTA INTEGRANTE DE LA SELECCKION DE SU DEPARTAMENTO Y CABALLERO A CARTA CABAL. PAZ EN SU TUMBA MAESTRO DE AQJUILATADAS VIRTUDES. Hernando Reyes Santos.
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