Un régimen político, administrativo y fiscal para
los distritos diferentes a Bogotá, empezará a regir en el país tras la sanción
de Ley 1617 de 2013, que les otorga facultades e instrumentos para el
cumplimiento de sus funciones.
Esta norma, que hace parte de la política de
descentralización impulsada por el Ministerio del Interior, permitirá a estas
figuras territoriales dividirse en localidades según sus características
sociales, así como suscribir Convenios o Contratos Plan para el aprovechamiento
de sus recursos y el desarrollo de sus habitantes.
El régimen contempla disposiciones específicas para
los distritos de Barranquilla, Cartagena de Indias, Santa Marta y Buenaventura,
además de la creación de Fondos de Desarrollo Local, con cargo a los cuales se
financiarán construcción de obras de competencia de las juntas administradoras
locales y la prestación de servicios.
La Ley también promueve la participación
comunitaria y la veeduría ciudadana, al tiempo que otorga atribuciones
especiales para el crecimiento turístico, ecoturístico, el fomento de la
actividad industrial, el fortalecimiento de la actividad portuaria nacional e
internacional, y el aprovechamiento racional de la biodiversidad, entre otros.La norma le otorga atribuciones al Distrito de Buenaventura para que haga el manejo, uso, preservación, control y aprovechamiento de sus recursos naturales, como también, el desarrollo y crecimiento turístico, ecoturístico, la industria, el fomento a la actividad portuaria, el fomento a la cultura y de los bienes que integran el patrimonio artístico, histórico y cultural. La ley también contempla que el Concejo Distrital de Buenaventura y por iniciativa del alcalde distrital, expida las normas para el manejo, la recuperación, el fomento y la conservación de los cuerpos de agua y lagunas interiores.
Fuente: Mininterior http://www.mininterior.gov.co/node/758
Ver: Acto Legislativo 2 de 2007 , Ley 1617 de 2013 por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.
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