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13 de octubre de 2016

Afronota: ANULAN SANCIÓN DE LA PROCURADURÍA A PIEDAD CÓRDOBA

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación a la exsenadora Piedad Córdoba Ruiz, decisión que la había destituido e inhabilitado por 14 años para ejercer cargos públicos. 

Según el Ministerio Público, la ex congresista incurrió en falta gravísima a título de dolo porque supuestamente había contribuido económicamente a la campaña del entonces candidato a la Cámara de Representantes, Ricardo Antonio Montenegro Velásquez, en el 2010.

La Sección Segunda, con ponencia de la magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez, estudió el caso y encontró que dentro del proceso no existían pruebas que demostraran una violación a la ley disciplinaria.

La Sala concluyó que la investigación de la Procuraduría General de la Nación se basó en conjeturas e indicios que no fueron demostrados y que no constituyen medios de prueba a la luz del Código Disciplinario. 

Ver Providencia: http://consejodeestado.gov.co/documentos/sentencias/11-10-2016_11001032500020120068100.pdf


Fuente: Consejo de Estado, octubre 11 de 2016















Consejo de Estado tumba sanción de 18 años a Piedad Córdoba:
La Procuraduría la había inhabitado por 18 años para ejercer cargos públicos por presuntos vínculos con las Farc. Con 17 votos a favor y 6 en contra, el Consejo de Estado tumbo la sanción que impuso la Procuraduría a la exsenadora Piedad Córdoba con inhabilidad de 18 años para ejercer cargos públicos.
La ponencia del magistrado William Hernández, que caba de ser aprobada, anula la sanción y ordena indemnizarla con alrededor de 1.000 millones de pesos por el tiempo en que fue apartada del Senado. 
Según el fallo, el Ministerio público sí era competente, tal y como lo dijo en el fallo del 2006 la Corte Constitucional. Sin embargo, determinó que las pruebas recogidas en la Operación Fénix fueron ilegales.
De esta manera, el Consejo de Estado dio plena validez al fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró que esta evidencia es ilegal.
"Las pruebas de fondo del Procurador son ilegales y por tanto dejan de ser válidas; razón suficiente para declarar la nulidad del acto sancionatorio", dice la decisión.
También encontraron que las declaraciones de Córdoba durante un simposio en México no eran suficientes para sancionarla.
Fuente: CMI Agosto 9 de 2016

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