El Consejo de Estado declaró la nulidad de la sanción impuesta por
la Procuraduría General de la Nación a la exsenadora Piedad Córdoba Ruiz,
decisión que la había destituido e inhabilitado por 14 años para ejercer cargos
públicos.
Según el Ministerio Público, la ex congresista incurrió en falta
gravísima a título de dolo porque supuestamente había contribuido
económicamente a la campaña del entonces candidato a la Cámara de
Representantes, Ricardo Antonio Montenegro Velásquez, en el 2010.
La Sección Segunda, con ponencia de la magistrada Sandra Lisset
Ibarra Vélez, estudió el caso y encontró que dentro del proceso no existían
pruebas que demostraran una violación a la ley disciplinaria.
La Sala concluyó que la investigación de la Procuraduría General
de la Nación se basó en conjeturas e indicios que no fueron demostrados y que
no constituyen medios de prueba a la luz del Código Disciplinario.
Ver
Providencia: http://consejodeestado.gov.co/documentos/sentencias/11-10-2016_11001032500020120068100.pdf
Fuente: Consejo de Estado, octubre 11 de 2016
Consejo de Estado tumba sanción de 18 años a Piedad Córdoba:
La Procuraduría la había inhabitado por 18 años para
ejercer cargos públicos por presuntos vínculos con las Farc. Con 17 votos a favor y 6 en contra, el Consejo de Estado tumbo
la sanción que impuso la Procuraduría a la exsenadora Piedad Córdoba con
inhabilidad de 18 años para ejercer cargos públicos.
La
ponencia del magistrado William Hernández, que caba de ser aprobada, anula la
sanción y ordena indemnizarla con alrededor de 1.000 millones de pesos por el
tiempo en que fue apartada del Senado.
Según
el fallo, el Ministerio público sí era competente, tal y como lo dijo en el
fallo del 2006 la Corte Constitucional. Sin embargo, determinó que las pruebas
recogidas en la Operación Fénix fueron ilegales.
De
esta manera, el Consejo de Estado dio plena validez al fallo de la Corte
Suprema de Justicia que declaró que esta evidencia es ilegal.
"Las
pruebas de fondo del Procurador son ilegales y por tanto dejan de ser válidas;
razón suficiente para declarar la nulidad del acto sancionatorio", dice la
decisión.
También
encontraron que las declaraciones de Córdoba durante un simposio en México no
eran suficientes para sancionarla.
Fuente:
CMI Agosto 9 de 2016
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